• Bienvenida al Foro

    Bienvenido/a a forocrimenymisterio.es

    No dudes en registrarte para acceder a la TOTALIDAD del contenido de nuestro foro.

  • Bienvenida al Foro

    Versión reducida para los usuarios NO registrados

Consulta al Dr. Cuadrado Consulta al Dr. Carlos Cuadrado sobre la mal llamada Violencia Vicaria

Consulta al Dr. Carlos Cuadrado
Hola @doctorcuadrado.

No tengo acceso a la sentencia del juicio a Cristina Rivas, asesina de su hija Yaiza, pero te copio este fragmento de noticia y te pongo el enlace:
Violencia vicaria

La sentencia concluye que Cristina Rivas asesinó a su hija por hacer daño al padre de la criatura. Tanto el fiscal como la acusación particular no dudaron en calificarlo de violencia vicaria. Sobre todo, el jurado considera como punto de inflexión el momento en que Sergio comenzó una relación con otra mujer. "Consideramos probada la intención de causar el mayor daño posible al padre por las palabras que elige en la redacción de su carta de despedida hacia su expareja. Desde la dedicatoria: «Para Sergio, el culpable de todo esto, gracias», hasta el contenido de la carta, con frases como: «Aquí tienes lo que te mereces, porque has hecho que me quite la vida y sé que te alegrarás de mi muerte, pero llorarás la muerte de mi hija. Suerte y gracias por conseguir que mate a tu hija»", concluye la sentencia.

El magistrado añade que matando a Yaiza la acusada se aseguraba de causar "un daño psicológico irreversible al padre, el golpe más duro que se puede propinar a cualquiera". Sin embargo, la muerte de Yaiza no aparece en ningún registro oficial de violencia familiar ni vicaria. Su caso, eso sí, lo cambió todo. El Govern, que pidió disculpas por que este caso pasara "desapercibido", modificó el Código Civil y creó un registro de violencia familiar. Sin embargo, Yaiza no forma parte porque el recuento se puso en marcha con posterioridad a su cruel asesinato. Ahora, la sentencia marca que Rivas tendrá que indemnizar al padre de la criatura con 250.000 euros y a los abuelos con 75.000.

 
Hola @doctorcuadrado.

No tengo acceso a la sentencia del juicio a Cristina Rivas, asesina de su hija Yaiza, pero te copio este fragmento de noticia y te pongo el enlace:
Violencia vicaria

La sentencia concluye que Cristina Rivas asesinó a su hija por hacer daño al padre de la criatura. Tanto el fiscal como la acusación particular no dudaron en calificarlo de violencia vicaria. Sobre todo, el jurado considera como punto de inflexión el momento en que Sergio comenzó una relación con otra mujer. "Consideramos probada la intención de causar el mayor daño posible al padre por las palabras que elige en la redacción de su carta de despedida hacia su expareja. Desde la dedicatoria: «Para Sergio, el culpable de todo esto, gracias», hasta el contenido de la carta, con frases como: «Aquí tienes lo que te mereces, porque has hecho que me quite la vida y sé que te alegrarás de mi muerte, pero llorarás la muerte de mi hija. Suerte y gracias por conseguir que mate a tu hija»", concluye la sentencia.

El magistrado añade que matando a Yaiza la acusada se aseguraba de causar "un daño psicológico irreversible al padre, el golpe más duro que se puede propinar a cualquiera". Sin embargo, la muerte de Yaiza no aparece en ningún registro oficial de violencia familiar ni vicaria. Su caso, eso sí, lo cambió todo. El Govern, que pidió disculpas por que este caso pasara "desapercibido", modificó el Código Civil y creó un registro de violencia familiar. Sin embargo, Yaiza no forma parte porque el recuento se puso en marcha con posterioridad a su cruel asesinato. Ahora, la sentencia marca que Rivas tendrá que indemnizar al padre de la criatura con 250.000 euros y a los abuelos con 75.000.


Bueno, ahí menciona el concepto, pero no expresamente que esto fuera violencia vicaria (menciona que el fiscal y la acusación lo refirieron). Yo la sentencia si la he leído y no he encontrado tampoco que se mencione. Cuando la madre es la asesina, nunca vamos a ver lo de violencia vicaria en una sentencia....pero es que, tampoco se debería leer cuando lo hace el hombre, porque es un concepto acientífico absoluto y por tanto, incorrecto.

En el momento que exista una sentencia donde la madre sea asesina y lo llame "violencia vicaria" creará jurisprudencia y los radicales dejarán de usar el término...
 
Independientemente del concepto quería hacer énfasis en lo injusto de sentenciar a hombres por "violencia vicaria" cuando al mismo delito si es cometido por una mujer se le pone otro nombre, se silencia, e incluso se trata de justificar. Para mi todos los asesinos y asesinas de sus hijos o hijas no merecen perdón, pero odio esa imagen que se nos quiere mostrar de hombres asesinos, maltratadores y violentos.
 
Hola Pumukita!!

Me vas a matar, pero espero que en persona sea a besos.

Esa sentencia es justo al revés, es una jueza bastante "odiahombres" que constamente usa el término de violencia vicaria para referirse al supuesto maltrato de un padre a un hijo. La sentencia que me mencionas, de hecho, es aberrante, el padre está absuelto de violencia de género y aún así jueza prohíbe las visitas con su hijo.....

No piensas que te llevo la contraria por hacerlo, es que la violencia vicaria sólo recoge cuando quien maltrata es el hombre, y así, tal cual, se recoge en nuestra ley, pero eso es una aberración....

Definición de Violencia Vicaria según el gobierno español


Mira, para que veas que no tienes razón en esto, te dejo también la propia Ley:

Ley 14/2021, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Donde dice:
"Se define la violencia vicaria como aquella violencia que se ejerce sobre la mujer con el fin de causarle el mayor y más grave daño psicológico a través de terceras o interpositas personas y que consigue su grado más elevado de crueldad con el homicidio o asesinato de esas personas (hijos e hijas, madre, padre, pareja actual etc.)."

"«Se incluye dentro del concepto de violencia de género la violencia vicaria, entendida esta como el homicidio, asesinato o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre las hijas o hijos de la mujer, así como sobre cualquier otra persona estrechamente unida a ella, con la finalidad de causarle mayor daño psicológico, por parte de quién sea o haya sido su cónyuge o por quien mantuvo con ella una relación análoga de afectividad aun sin convivencia.»"

Como puedes ver, esto no incluye al hombre, y centra su importancia en las mujeres y no en las verdaderas víctimas que son los menores....

Un beso

Hola Carlos,

No te voy a matar. Me he equivocado de sentencia, el derecho no es lo mío, disculpa.
No tengo ningún problema en asumir un error.

Tampoco conozco a fondo la sentencia que he puesto como ejemplo, creo que es pionera en penar la violencia vicaria como tal, no sé si la jueza es una odia-hombres o no, de hecho de nada sirve este ejemplo porque me he equivocado y de nada sirve en el objeto de esta discusión. Mil disculpas.

Pero puedes revisar la sentencia en la que el Supremo condena a Ana María Baños a prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo y a 3 años por violencia vicaria ejercida contra el padre. No me atrevo a especificar el año, te puedo decir que se recurrió pero el supremo ha desestimado el recurso.

Por otro lado, como psicóloga, estoy totalmente en contra de politizar los desórdenes psicólogos. No voy a entrar en términos políticos por motivos evidentes. Admito que no soy partidaria del uso del término violencia vicaria exclusivamente para el maltrato recibido hacia la mujer, principalmente porque no es así. Como he explicado anteriormente, la violencia vicaria es la que se ejerce contra otro dañando a los hijos.

En este aspecto de la violencia vicaria no tenemos un punto de vista tan opuesto, así que no busques un confrontamiento donde no lo va a haber.

Si fueras totalmente claro y objetivo con los aspectos forenses del caso objeto de el tema de este foro, dejando al margen a personas externas, títulos, etc etc, aunque no estemos de acuerdo, igual te mato a besos de verdad.

Buenas tardes.
 
Bueno, ahí menciona el concepto, pero no expresamente que esto fuera violencia vicaria (menciona que el fiscal y la acusación lo refirieron). Yo la sentencia si la he leído y no he encontrado tampoco que se mencione. Cuando la madre es la asesina, nunca vamos a ver lo de violencia vicaria en una sentencia....pero es que, tampoco se debería leer cuando lo hace el hombre, porque es un concepto acientífico absoluto y por tanto, incorrecto.

En el momento que exista una sentencia donde la madre sea asesina y lo llame "violencia vicaria" creará jurisprudencia y los radicales dejarán de usar el término

Yo no conozco ninguna sentencia firme donde se haya etiquetado de "violencia Vicaria" a algo donde el autor de los hechos sea la madre...si las podéis compartir os lo agradezco.

La sentencia que dice Pumukita es para castigar al padre, no a la madre.

Mis disculpas por el error.

Os cito la sentencia en la que el Supremo condena a Ana María Baños a prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo y a 3 años por violencia vicaria ejercida contra el padre.
 
Independientemente del concepto quería hacer énfasis en lo injusto de sentenciar a hombres por "violencia vicaria" cuando al mismo delito si es cometido por una mujer se le pone otro nombre, se silencia, e incluso se trata de justificar. Para mi todos los asesinos y asesinas de sus hijos o hijas no merecen perdón, pero odio esa imagen que se nos quiere mostrar de hombres asesinos, maltratadores y violentos.

Totalmente de acuerdo contigo.

La violencia ya de ser penada de igual modo tanto a hombres como a mujeres. De hecho en mi opinión el código penal necesita una reforma urgente y contundente.
 
Hola Carlos,

No te voy a matar. Me he equivocado de sentencia, el derecho no es lo mío, disculpa.
No tengo ningún problema en asumir un error.

Tampoco conozco a fondo la sentencia que he puesto como ejemplo, creo que es pionera en penar la violencia vicaria como tal, no sé si la jueza es una odia-hombres o no, de hecho de nada sirve este ejemplo porque me he equivocado y de nada sirve en el objeto de esta discusión. Mil disculpas.

Pero puedes revisar la sentencia en la que el Supremo condena a Ana María Baños a prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo y a 3 años por violencia vicaria ejercida contra el padre. No me atrevo a especificar el año, te puedo decir que se recurrió pero el supremo ha desestimado el recurso.

Por otro lado, como psicóloga, estoy totalmente en contra de politizar los desórdenes psicólogos. No voy a entrar en términos políticos por motivos evidentes. Admiro que no soy partidaria del uso del término violencia vicaria exclusivamente para el maltrato recibido hacia la mujer, principalmente porque no es así. Como he explicado anteriormente, la violencia vicaria es la que se ejerce contra otro dañando a los hijos.

En este aspecto de la violencia vicaria no tenemos un punto de vista tan opuesto, así que no busques un confrontamiento donde no lo va a haber.

Si fueras totalmente claro y objetivo con los aspectos forenses del caso objeto de el tema de este foro, dejando al margen a personas externas, títulos, etc etc , aunque no estemos de acuerdo, igual te mato a besos de verdad.

Buenas tardes.

Hola besucona, jaja

A ver, puedes ignorar lo que no te guste de lo que hay en el foro (títulos etc), pero del caso de Mario Biondo he puesto todo de forma evidente y con datos objetivos.
Tu dices que la autopsia debió fotografiar la espalda o el cuello por atrás, y yo te digo que no es así. Los forenses, hacemos fotografías únicamente de los hallazgos que encontramos, pues si no llenaríamos los sumarios de fotografías que no aportan nada a la investigación. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el BOE, tienes los protocolos de autopsias y verás que es como te digo, siempre además prevaleciendo el criterio del forense firmante del informe que corresponda.


En cuanto a lo que dices, yo te lo digo no para debatir, sino para que no uses mal un término: violencia vicaria es acientífico y no se debe usar en ningún caso. Si quieres usar "algo" cuando un padre o madre maltrate a un hijo, di siempre violencia o maltrato infantil, que es lo más adecuado, es científico, es etimológicamente correcto y está alejado de política, es un concepto científico que describe perfectamente lo que tu atribuyes a violencia vicaria.

La sentencia que dices de Baños, tampoco lo llama violencia vicaria, pero no pasa nada, imagino que igual lo has leído en prensa y piensas que ha sido en la sentencia.

Por último, si Mario Biondo (objeto del tema) hubiera sido ahorcado como dice la madre, o el falso criminólogo, los hallazgos forenses serían muy diferentes Pumukita. Cuando una persona se ahorca, deja unas evidencias muy diferentes a cuando "le estrangulan".
 
Bueno, ahí menciona el concepto, pero no expresamente que esto fuera violencia vicaria (menciona que el fiscal y la acusación lo refirieron). Yo la sentencia si la he leído y no he encontrado tampoco que se mencione. Cuando la madre es la asesina, nunca vamos a ver lo de violencia vicaria en una sentencia....pero es que, tampoco se debería leer cuando lo hace el hombre, porque es un concepto acientífico absoluto y por tanto, incorrecto.

En el momento que exista una sentencia donde la madre sea asesina y lo llame "violencia vicaria" creará jurisprudencia y los radicales dejarán de usar el término...

Carlos,

Ya existe la sentencia comentada de Ana María Baños, con lo que entiendo que se ha creado jurisprudencia.
 
Pumukita, vamos a hacer las cosas bien por la ciencia y por los niños:

Cuando un padre o madre maltrate a un menor: Violencia Infantil, o Violencia Doméstica, o Maltrato Infantil.
Cuando un padre o madre mate a un hijo: filicidio
Cuando un padre o madre mate a un hijo para hacer daño al otro, o por venganza: Filicidio por venganza o vengativo. Síndrome de Medea también es válido.


Todo lo que no sea eso, no es correcto, y será siempre acientífico.

Carlos,

Me estás hablando de términos aplicados al ámbito jurídico?... Porque si es así, me parece bien, todo lo que sea aprender es genial.

Los términos que uso en estudio y diagnóstico de un paciente o caso de peritaje socio-psicológico familiar, laboral o cualquier otro ámbito son total y absolutamente correctos y tengo unas cuantos pacientes del sexo femenino diagnosticadas que ejercen o tienen un alto riesgo de ejercer violencia vicaria en un futuro inmediato en cuyos informes diagnósticos consta el término. (Y no, ni lo intentes.. no los voy a compartir).

Pero gracias por la aportación de términos aplicados a la abogacía.

Buenas tardes del todo. Corto y cierro.
 
Carlos,

Me estás hablando de términos aplicados al ámbito jurídico?... Porque si es así, me parece bien, todo lo que sea aprender es genial.

Los términos que uso en estudio y diagnóstico de un paciente o caso de peritaje socio-psicológico familiar, laboral o cualquier otro ámbito son total y absolutamente correctos y tengo unas cuantos pacientes del sexo femenino diagnosticadas que ejercen o tienen un alto riesgo de ejercer violencia vicaria en un futuro inmediato en cuyos informes diagnósticos consta el término. (Y no, ni lo intentes.. no los voy a compartir).

Pero gracias por la aportación de términos aplicados a la abogacía.

Buenas tardes del todo. Corto y cierro.

Hola Pumukita, no, lo que dices no es correcto.

La Violencia Vicaria no es un concepto clínico, ni si quiera diagnóstico, mientras los que te he mencionado sí.

A nivel jurídico precisamente es al revés, la ley contempla la violencia vicaria, en el sentido que te hemos expuesto: cuando el hombre la ejerce, no cuando la mujer lo hace.

No puedes hacer informes diagnósticos donde conste ese término, tanto si es el hombre como si es la mujer, porque "violencia vicaria" no es un criterio diagnóstico Pumukita......

Los criterios diagnósticos los tienes en el DSM y en el CIE, verás que entre ellos sí se recoge clínicamente el maltrato infantil, e incluso patologías como síndrome de Munchausen, pero nunca violencia vicaria..porque no es ni criterio diagnóstico ni concepto clínico, es acientífico.
 
Atrás
Arriba Pie